Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 364. Nulidad de las elecciones realizadas en Jurados Electorales Especiales

El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos.

Comentario

Establece el supuesto de hecho para que el Jurado Nacional de Elecciones declare nula la elección en un distrito o provincia: cuando los votos nulos o en blanco, en conjunto o individualmente, excedan los dos tercios de los votos válidos. La consecuencia es la invalidez total de los resultados electorales en esa circunscripción, requiriendo nueva elección.

Temas: nulidad electoral, jurado nacional de elecciones, votos nulos y blancos, legitimidad del resultado, circunscripción electoral, umbral de validez