Artículo 364. Nulidad de las elecciones realizadas en Jurados Electorales Especiales
El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos.
Comentario
Establece el supuesto de hecho para que el Jurado Nacional de Elecciones declare nula la elección en un distrito o provincia: cuando los votos nulos o en blanco, en conjunto o individualmente, excedan los dos tercios de los votos válidos. La consecuencia es la invalidez total de los resultados electorales en esa circunscripción, requiriendo nueva elección.
Temas: nulidad electoral, jurado nacional de elecciones, votos nulos y blancos, legitimidad del resultado, circunscripción electoral, umbral de validez