Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 360

En defensa del derecho de reunión contemplado en los artículos anteriores, es procedente la acción de Hábeas Corpus, la cual se resuelve dentro de las veinticuatro horas después de presentado el recurso, bajo responsabilidad.

Comentario

El artículo 360 establece que la acción de Hábeas Corpus es procedente para defender el derecho de reunión en contexto electoral. Fija un plazo perentorio de veinticuatro horas para resolver el recurso, bajo responsabilidad de la autoridad competente, con el propósito de garantizar la efectividad inmediata de este derecho fundamental.

Temas: hábeas corpus electoral, derecho de reunión en procesos electorales, garantías procesales del sufragio, plazo perentorio judicial, libertad de expresión política, tutela de derechos fundamentales