Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 359. Manifestación en lugares públicos

Está prohibido realizar, simultáneamente, más de una manifestación en lugares públicos de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por más de un kilómetro de distancia. La decisión corresponde a la autoridad política respectiva, la que establece la preferencia de acuerdo con el orden en que se hayan recibido los avisos.

Comentario

Regula la prohibición de manifestaciones públicas simultáneas en una misma ciudad durante el proceso electoral, permitiéndolas únicamente si se desarrollan en sectores separados por más de un kilómetro de distancia. La autoridad política asigna preferencia conforme al orden de recepción de avisos cuando existe conflicto de agendamiento.

Temas: garantías electorales, libertad de manifestación, orden público electoral, límites al derecho de asociación, autoridad política, conflicto de derechos fundamentales