Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 358

El derecho de reunión se ejercita de manera pacífica y sin armas conforme a las siguientes normas:

a) En locales cerrados, sin aviso alguno a la autoridad.

b) En lugares de uso público, mediante aviso dado por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación a la autoridad política respectiva, indicando el lugar, el recorrido, la hora y el objeto de la reunión o del desfile, en su caso, para el mantenimiento de las garantías inherentes al orden público.

Las reuniones en lugares de uso público no pueden realizarse frente a cuarteles o acantonamiento de fuerzas militares o de policía ni frente a locales de agrupaciones políticas distintas de los manifestantes.

Comentario

El artículo 358 regula el ejercicio del derecho de reunión en el contexto del proceso electoral, estableciendo dos modalidades según el lugar: reuniones en locales cerrados sin requisito alguno, y reuniones en espacios públicos sujetas a aviso previo a la autoridad con 48 horas de anticipación. Impone el carácter pacífico y desarmado de todas las reuniones, así como prohibiciones respecto a lugares sensibles.

Temas: derecho de reunión pacífica, manifestación pública, orden público electoral, aviso previo a autoridad, lugares prohibidos para concentraciones, garantías electorales