Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 356

A partir del día de las elecciones la Oficina Nacional de Procesos Electorales contrata u organiza un servicio especial y expreso, con las seguridades convenientes, para el transporte de los sobres y de las ánforas destinados a los Jurados Electorales Especiales. Solicita con este fin el apoyo de la Fuerza Armada para resguardar y facilitar dicho transporte.

Comentario

El artículo 356 encomienda a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la organización de un servicio especializado de transporte de sobres y ánforas electorales desde la jornada electoral hacia los Jurados Electorales Especiales, con seguridades apropiadas y apoyo de la Fuerza Armada. Establece un deber institucional destinado a garantizar la custodia e integridad de material electoral crítico.

Temas: seguridad electoral, material electoral, cadena de custodia, transporte de ánforas, integridad del proceso, fuerza armada