Artículo 355
Ninguna persona puede detener o demorar, por medio alguno, los servicios de Correos, o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.
Comentario
Prohíbe detener o demorar los servicios de correos y mensajería que transporten elementos u comunicaciones oficiales del proceso electoral. Garantiza la continuidad operativa de la logística electoral mediante la protección penal de estos servicios contra interferencias indebidas.
Temas: garantías del proceso electoral, infraestructura logística electoral, libertad de comunicación electoral, protección de servicios esenciales, interferencia en procesos electorales