Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 35

Los recursos a que se refiere el artículo anterior se interponen dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada. Ellos son resueltos, previa citación a audiencia, en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones.

Para el caso de los recursos de apelación y queja por denegatoria de dichos recursos que se interpongan contra las decisiones que emiten los Jurados Electorales Especiales en procedimientos de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, los plazos de interposición y resolución señalados en el párrafo anterior se computan en días calendario.

Comentario

El artículo 35 de la Ley Orgánica de Elecciones establece los plazos para interponer recursos de impugnación contra resoluciones electorales y fija el término máximo para que el Jurado Nacional de Elecciones los resuelva. Introduce una regla especial de cómputo en días calendario para recursos de apelación y queja en procedimientos de inscripción de candidatos ante Jurados Electorales Especiales.

Temas: recursos de impugnación electoral, jurado nacional de elecciones, plazos procesales electorales, procedimiento de inscripción de candidatos, cómputo de días hábiles y calendario, resolución de controversias electorales