Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 347. Prohibiciones a aquéllos que tengan personas bajo su dependencia

Está prohibido a los funcionarios y empleados públicos, de Concejos Provinciales y Distritales, Beneficencias y Empresas Públicas, a los miembros de la Fuerza Armada y Policía Nacional en servicio activo, a los del clero regular y secular de cualquier credo o creencia, y a todos los que, en alguna forma, tengan a otras personas bajo su dependencia:

a) Imponer que dichas personas se afilien a determinados partidos políticos.

b) Imponer que voten por cierto candidato.

c) Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio.

d) Hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato.

Comentario

El artículo 347 prohíbe a funcionarios públicos, miembros de las fuerzas armadas, policía y clero, así como a toda persona con poder de dependencia sobre otros, imponer afiliaciones partidarias, determinar el voto, coaccionar la libertad electoral mediante su posición de autoridad y realizar propaganda política. La norma asegura la autonomía del elector frente a poderes fácticos y de facto.

Temas: libertad de sufragio, coacción electoral, neutralidad política de funcionarios, dependencia y poder de hecho, garantías electorales, afiliación partidaria