Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 346. Prohibiciones a Autoridades

Está prohibido a toda autoridad política o pública:

a) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones.

b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato.

c) Interferir, bajo pretexto alguno, el normal funciona miento de las Mesas de Sufragio.

d) Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la afiliación a determinados partidos políticos o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio.

e) Formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato.

f) Demorar los servicios de Correos o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.

Los Jurados Electorales correspondientes formulan las respectivas denuncias ante el Ministerio Público.

Comentario

Norma que establece prohibiciones específicas dirigidas a autoridades políticas y públicas durante el proceso electoral, orientadas a garantizar la neutralidad estatal y la libertad del sufragio. Las transgresiones son denunciables ante el Ministerio Público por los Jurados Electorales competentes.

Temas: neutralidad estatal en procesos electorales, coerción y libertad del sufragio, prohibiciones a funcionarios públicos, abuso de autoridad en materia electoral, garantías procesales electorales