Artículo 342. Impedimento de Detenciones
Los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio, así como los personeros de los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, no pueden ser apresados por ninguna autoridad desde 24 (veinticuatro) horas antes y 24 (veinticuatro) horas después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito.
Comentario
Establece inmunidad temporal de detención para miembros de mesas de sufragio y personeros electorales durante el período electoral. Prohíbe el apresamiento de estos sujetos en las 24 horas previas y posteriores a la jornada electoral, con excepción única del flagrante delito.
Temas: inmunidad de detención electoral, garantías del proceso de sufragio, personeros electorales, flagrante delito y excepciones, libertad personal en período electoral