Artículo 340. Requisitos que deben cumplir las organizaciones no gubernamentales
Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del pleno. La solicitud debe estar acompañada de:
a) Escritura pública de inscripción en los registros públicos, donde figure como uno de sus principales fines la observación electoral.
b) Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. Y,
c) Plan de financiamiento de la observación electoral.
Comentario
El artículo 340 establece el procedimiento de acreditación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para las organizaciones no gubernamentales que deseen realizar observación electoral. Regula los requisitos documentales y sustantivos que estas organizaciones deben cumplir para obtener facultad de presentar observadores en los distintos niveles del proceso electoral.
Temas: acreditación de observadores electorales, organizaciones no gubernamentales, requisitos de inscripción registral, planes de observación y financiamiento, competencia del jurado nacional de elecciones, garantías del proceso electoral