Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 34. Recursos de Impugnación

El Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en cuanto tales se refieran a asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares. Resuelve también las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.

Comentario

El artículo 34 atribuye al Jurado Nacional de Elecciones la potestad de resolver en instancia definitiva los recursos impugnativos contra resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en materia electoral, y las apelaciones o recursos de nulidad contra resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Establece así la competencia recursiva concentrada de este órgano como última instancia administrativa en materia electoral.

Temas: competencia electoral, recursos administrativos, instancia definitiva, órganos electorales, impugnación de actos electorales