Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 335

El Informe final de cada Jurado Electoral Especial cubre los siguientes puntos:

a) Hechos relacionados con el aspecto legal que se suscitaron durante el proceso electoral haciendo resaltar aquéllos que retrasaron el normal funcionamiento del cómputo de votos.

b) Relación de impugnaciones y sus respectivas resoluciones.

c) Presupuesto y ejecución del mismo.

d) Documentos sustentatorios del presupuesto.

Comentario

El artículo 335 establece el contenido obligatorio del informe final que debe elaborar cada Jurado Electoral Especial al término de su función. El informe constituye un documento de cierre que registra los hechos relevantes, impugnaciones, gestión presupuestal y documentación contable del proceso electoral desarrollado por ese órgano.

Temas: jurado electoral especial, cierre de elecciones, informe administrativo, cómputo de votos, impugnaciones electorales, transparencia electoral