Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 334. Cierre de los Jurados Electorales Especiales

Los Jurados Electorales Especiales dejan de funcionar luego de la Proclamación de Resultados y después de haber entregado el informe final y rendición de gastos al Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo al Artículo 48 de la presente Ley. Este lapso no debe ser mayor de diez (10) días, contados a partir de la proclamación.

Comentario

El artículo regula la extinción de los Jurados Electorales Especiales tras la proclamación de resultados, condicionándola al cumplimiento de obligaciones de reporte financiero ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de un plazo máximo de diez días. Establece así el término de la función jurisdiccional electoral de estos órganos colegiados.

Temas: jurados electorales especiales, proclamación de resultados, cierre de elecciones, rendición de cuentas, cesación de funciones, plazo electoral