Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 333

El Informe final de cada Oficina de Procesos Electorales debe cubrir los siguientes puntos:

a) Hechos relacionados con el aspecto técnico de procesamiento de datos que se suscitaron durante el proceso electoral, haciendo resaltar aquellos que retrasaron el normal funcionamiento del procesamiento de datos.

b) Relación de Equipos de Cómputo utilizados.

c) Relación de Equipos de Cómputo Alquilados.

d) Relación de Equipos de Cómputo Comprados.

e) Relación de Equipos que son propiedad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

f) Situación de los Equipos: en mal estado, en buen estado, en mantenimiento, etc.

g) Relación del software y manuales que se deben entregar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

h) Presupuesto y ejecución del mismo.

i) Documentos sustentatorios del presupuesto.

Comentario

El artículo 333 de la LOE exige que cada Oficina de Procesos Electorales elabore un informe final que documente aspectos técnicos, operativos y administrativos del proceso electoral. Este informe constituye un acto de rendición de cuentas y cierre administrativo de la gestión electoral realizada.

Temas: rendición de cuentas electoral, transparencia en procesos electorales, gestión de recursos tecnológicos, informe técnico administrativo, cierre de operaciones electorales, control de equipos de cómputo