Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 332

Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales dejan de funcionar luego de la Proclamación de Resultados y después de haber entregado el informe final y la rendición de gastos correspondiente ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Además son responsables de enviar las ánforas y todo el material electoral recabado dentro de su circunscripción a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. La duración de estas actividades no debe ser mayor de siete (7) días contados a partir de la proclamación.

Comentario

El artículo 332 regula el cierre operativo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) tras la proclamación de resultados. Establece sus obligaciones finales de rendición de cuentas y entrega de material electoral, fijando un plazo de siete días para completar estas gestiones.

Temas: cierre de procesos electorales, oficinas descentralizadas de procesos electorales, rendición de cuentas electoral, custodia de material electoral, gestión administrativa electoral