Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 33

El Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad del proceso electoral. Ejerce sus atribuciones con sujeción a su Ley Orgánica y a la presente Ley.

Comentario

El artículo 33 asigna al Jurado Nacional de Elecciones la competencia de fiscalizar la legalidad del proceso electoral, estableciendo su función rectora en la supervisión del cumplimiento normativo electoral. Su actuación se rige por su ley orgánica específica y por la Ley Orgánica de Elecciones.

Temas: jurado nacional de elecciones, fiscalización electoral, legalidad del proceso electoral, competencia especializada, control electoral, administración electoral