Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 328

Efectuado totalmente el cómputo descentralizado y establecido el número de votos aprobatorios y desaprobatorios obtenidos por cada opción, el Presidente del Jurado Especial de Elecciones procede a levantar, por duplicado, el Acta Electoral del cómputo de sufragios, la que es firmada por todos o por la mayoría de los miembros del Jurado así como por los personeros que lo deseen.

Un ejemplar del Acta es remitido de inmediato al Jurado Nacional de Elecciones y el otro es archivado por el Jurado Especial de Elecciones.

Comentario

El artículo 328 regula la conclusión del escrutinio descentralizado y la formalización de sus resultados mediante el Acta Electoral. Establece que el Presidente del Jurado Especial de Elecciones debe levantar, por duplicado, el acta que documenta los votos aprobatorios y desaprobatorios, requiriendo su firma por todos o mayoría de miembros del jurado y personeros, y disponiendo su remisión y archivo.

Temas: acta electoral, cómputo de sufragios, jurado especial de elecciones, escrutinio descentralizado, documentación electoral, cadena de custodia de actas