Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 326

Todos los documentos que sirvan para la verificación de los cómputos se conservan hasta que haya concluido el proceso electoral con la proclamación del ciudadano elegido Presidente de la República. Se procede luego a destruir los documentos, excepto los que deban ser remitidos al Poder Judicial por causa de la apertura de cualquier proceso.

Comentario

El artículo 326 regula la conservación y destrucción de los documentos electorales utilizados en el cómputo y verificación de resultados. Establece que tales documentos deben preservarse hasta la conclusión del proceso electoral con la proclamación presidencial, tras lo cual serán destruidos, salvo aquellos que deban remitirse al Poder Judicial por iniciación de procesos.

Temas: documentación electoral, conservación de actas, cómputo electoral, proclamación de autoridades, prueba electoral, contencioso electoral