Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 325

El Jurado Nacional de Elecciones otorga las correspondientes credenciales a los ciudadanos proclamados presidente, vicepresidentes de la República, senadores y diputados del Congreso de la República

Comentario

El artículo establece que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es el órgano competente para otorgar las credenciales que acreditan la condición de electos a los ciudadanos proclamados en los cargos de presidente, vicepresidentes, senadores y diputados. Las credenciales constituyen el documento oficial que formaliza la investidura electoral.

Temas: proclamación electoral, credenciales electorales, jurado nacional de elecciones, investidura de electos, formalización de resultados electorales, acreditación de cargos públicos