Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 324

Un ejemplar del Acta Electoral a que se refiere el artículo anterior es archivado en el Jurado Nacional de Elecciones y el otro es remitido al Presidente del Congreso de la República.

Comentario

El artículo 324 de la LOE regula el destino de los ejemplares del Acta Electoral tras su confección en la junta electoral. Prescribe que uno sea archivado en el Jurado Nacional de Elecciones y otro remitido al Presidente del Congreso de la República, asegurando la duplicidad de registros oficiales del escrutinio.

Temas: acta electoral, jurado nacional de elecciones, congreso de la república, custodia de documentos electorales, proclamación de electos, computo electoral