Artículo 321
En forma inmediata y en un período no mayor de tres días desde el momento de su recepción, el Jurado Nacional de Elecciones procede, en sesiones públicas, a resolver los recursos de nulidad o apelaciones interpuestos ante los Jurados Electorales Especiales o ante el propio Jurado Nacional de Elecciones.
Comentario
El artículo 321 de la LOE establece el plazo y procedimiento que debe seguir el Jurado Nacional de Elecciones para resolver recursos de nulidad o apelaciones derivados del proceso electoral. Obliga a resolver en sesiones públicas dentro de tres días desde la recepción del recurso, asegurando celeridad y transparencia en la etapa final de determinación de resultados electorales.
Temas: jurado nacional de elecciones, recursos de nulidad electoral, apelaciones electorales, plazo de resolución, sesión pública, proclamación de resultados