Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 320

La Oficina Nacional de Procesos Electorales procede a:

1. Verificar la autenticidad de los documentos electorales y de las Actas de Cómputo que haya recibido de los Jurados Electorales Especiales;

2. Realizar el cómputo nacional de los votos para presidente, vicepresidentes de la República, senadores, diputados u opciones, basándose en las actas generales de cómputo remitidas por los Jurados

Electorales Especiales y las actas de sufragio de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y teniendo a la vista, si fuese necesario, las actas electorales enviadas por las mesas de sufragio;

3. Iniciar el computo inmediatamente después de haber empezado a recibir las Actas de Cómputo de los Jurados Electorales Especiales; si no las recibe hasta el quinto día posterior a la fecha de las elecciones, empezar dicho cómputo con las comunicaciones de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales o, en defecto de éstas, con las copias certificadas de las Actas de Cómputo que presenten los personeros de los candidatos u organizaciones políticas;

4. Determinar, de acuerdo con el cómputo que haya efectuado, los votos obtenidos en total por cada una de las fórmulas de candidatos a la presidencia, vicepresidencias de la República, Senado, Cámara de Diputados u opciones;

5. Efectuar el cómputo nacional y establecer el número de votos alcanzados separadamente por cada lista de candidatos a Congresista y proceder a determinar la"cifra repartidora"para asignar a cada lista el número de congresistas que le corresponda; y,

6. Comunicar al Jurado Nacional de Elecciones los nombres de los candidatos que hayan resultado elegidos senadores y diputados, a efectos de su proclamación.

Comentario

El artículo 320 establece las funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en el cómputo nacional de votos y en la determinación de los resultados electorales a nivel de toda la República. Define los pasos procedimentales para verificar documentos, realizar el escrutinio nacional y comunicar los resultados al Jurado Nacional de Elecciones para efectos de proclamación.

Temas: cómputo nacional de votos, cifra repartidora, verificación de autenticidad de actas electorales, competencias de la onpe, proclamación de candidatos, sufragio en el extranjero