Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 318

El Acta de Cómputo de cada circunscripción debe contener:

a) El número de Mesas de Sufragio que han funcionado en la circunscripción, con indicación de ella;

b) La relación detallada de cada una de las Actas Electorales remitidas por las Mesas de Sufragio;

c) Las resoluciones emitidas sobre las impugnaciones planteadas en cada Mesa durante la votación y el escrutinio, que fueron materia de apelación ante el Jurado Electoral Especial;

d) El número de votos que en cada Mesa se hayan declarado nulos, y el número de votos en blanco encontrados en ella;

e) El nombre de los candidatos u opciones que intervinieron en la elección constituyendo, en su caso, una lista o fórmula completa, y el número de votos obtenidos por cada fórmula;

f) La determinación de la"cifra repartidora", con arreglo a la presente ley, para las listas de candidatos;

g) La constancia de las observaciones formuladas y las resoluciones emitidas con relación al cómputo efectuado por el propio Jurado Electoral Especial y la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; y,

h) La relación de los representantes políticos o personeros que hayan asistido a las sesiones.

Comentario

El artículo 318 establece el contenido obligatorio del Acta de Cómputo que elabora cada Jurado Electoral Especial en su circunscripción. El acta constituye el documento público que sintetiza los resultados electorales descentralizados, incorporando información de todas las mesas de sufragio, resoluciones sobre impugnaciones, nulidades, votos en blanco y la cifra repartidora para la asignación de escaños.

Temas: acta de cómputo circunscripcional, escrutinio descentralizado, transparencia electoral, cifra repartidora, control y verificación de resultados, impugnaciones electorales