Artículo 316. Proclamación de Resultados Descentralizados
Asignadas las votaciones correspondientes a las listas, candidatos u opciones, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales comunica el resultado al Jurado Electoral Especial, cuyo Presidente pregunta si hay alguna observación. Si no se ha formulado ninguna, o han sido resueltas las formuladas por el voto de la mayoría de los miembros de los Jurados Electorales Especiales, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales proclama los resultados finales de la circunscripción.
La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales envía a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, inmediatamente y por el medio de comunicación más rápido disponible, el resultado del cómputo.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de proclamación de resultados electorales a nivel descentralizado. Tras asignar las votaciones a listas o candidatos, la Oficina Descentralizada comunica al Jurado Electoral Especial, quien puede formular observaciones; de no existir objeciones o ser resueltas por mayoría, la Oficina Descentralizada proclama los resultados finales de la circunscripción y los remite de inmediato a la Oficina Nacional.
Temas: escrutinio descentralizado, proclamación de resultados electorales, jurado electoral especial, observaciones electorales, control de legalidad del cómputo, oficio de procesos electorales