Artículo 314. Cómputo del sufragio
Para el cómputo del sufragio no se toman en cuenta los votos nulos ni los votos en blanco.
Comentario
El artículo 314 de la Ley Orgánica de Elecciones establece una regla de exclusión en el cómputo de votos: ni los votos nulos ni los votos en blanco se consideran para determinar la votación válida recibida por candidatos o listas. Esta norma fija el criterio fundamental para el escrutinio descentralizado y la proclamación de resultados.
Temas: escrutinio electoral, votos válidos y nulos, cómputo descentralizado, proclamación de resultados, validez del sufragio