Artículo 313
Resueltas las impugnaciones presentadas durante la votación y el escrutinio, y las nulidades planteadas respecto de determinados actos de la elección en la Mesa o contra toda la elección realizada en ella, el Presidente del Jurado Electoral Especial devuelve a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de su Jurisdicción las actas electorales de las mesas de sufragio respectivas, la cual procederá a su cómputo, según lo resuelto por el Jurado Electoral Especial.
Comentario
El artículo 313 regula la devolución de actas electorales por parte del Jurado Electoral Especial a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, una vez resueltas las impugnaciones y nulidades planteadas durante la votación y escrutinio. La consecuencia jurídica es que la Oficina Descentralizada procede al cómputo de sufragios conforme a lo resuelto por el Jurado.
Temas: procedimiento electoral descentralizado, escrutinio y cómputo de votos, impugnaciones electorales, nulidad de actas, jurado electoral especial, vinculatoriedad de resoluciones