Artículo 311. Apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Mesas de Sufragio
El Jurado Electoral Especial resuelve las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Mesas de Sufragio sobre las impugnaciones que se hubieran formulado. La resolución debe ser motivada y es inapelable.
Si la resolución del Jurado Electoral Especial declara válido un voto, se agrega éste al acta respectiva de escrutinio. Esta resolución se remite inmediatamente a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, para el procesamiento respectivo.
Comentario
El artículo 311 atribuye al Jurado Electoral Especial la competencia para resolver apelaciones contra decisiones de las Mesas de Sufragio en materia de impugnaciones de votos. La resolución debe ser motivada e inapelable; si declara válido un voto, este se incorpora al acta de escrutinio y se remite a la oficina descentralizada para su procesamiento.
Temas: control electoral, impugnación de votos, jurado electoral especial, resoluciones inapelables, escrutinio y cómputo, seguridad jurídica electoral