Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 305

La Oficina Nacional de Procesos Electorales puede hacer uso de la tecnología disponible e instalar equipos de cómputo en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales que estime convenientes a fin de acelerar y optimizar el proceso de cómputo electoral.

Comentario

Faculta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para adoptar tecnología e instalar equipos de cómputo en sus oficinas descentralizadas, con discrecionalidad en la selección de sedes. La norma permite optimizar la velocidad y eficiencia del conteo y proclamación de resultados electorales.

Temas: procedimiento de cómputo electoral, descentralización administrativa, discrecionalidad técnica, modernización tecnológica, oficinas descentralizadas, eficiencia administrativa