Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 303

A partir del día de las elecciones la Oficina Nacional de Procesos Electorales contrata u organiza un servicio especial y expreso, con las seguridades convenientes, para el transporte de los sobres y de las ánforas destinados a los Jurados Electorales Especiales y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Solicita con este fin el apoyo de la Fuerza Armada para resguardar y facilitar dicho transporte.

Comentario

El artículo 303 establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe organizar un servicio especializado de transporte seguro para los sobres y ánforas electorales desde el día de las elecciones hacia los Jurados Electorales Especiales y las Oficinas Descentralizadas. La norma faculta a la ONPE solicitar apoyo de la Fuerza Armada para garantizar la seguridad del traslado.

Temas: seguridad electoral, transporte de material electoral, custodia de sobres y ánforas, intervención de fuerzas armadas en procesos electorales, competencias de la onpe