Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 302

El procedimiento de acopio de las ánforas y material electoral se realiza de acuerdo con las instrucciones que imparta la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Comentario

Regula el procedimiento de recolección y centralización de las ánforas con votos y del material electoral utilizado en los comicios, otorgando a la ONPE potestad para dictar las instrucciones específicas que deben seguirse. Establece una competencia normativa de la entidad electoral en materia de logística post-escrutinio.

Temas: escrutinio electoral, custodia de material electoral, procedimiento post-electoral, competencia administrativa de la onpe, trazabilidad electoral, integridad del voto