Artículo 30
Para la elección de diputados y senadores, la cifra repartidora se aplica en los casos en que se elija a más de un representante, bajo las normas siguientes:
a. Se determina el número de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos;
b. El total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide, sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc., según sea el número total de diputados o senadores que corresponda elegir;
c. Los cocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cocientes igual al número de los diputados o senadores por elegir; el cociente que ocupe el último lugar constituye la cifra repartidora;
d. El total de votos válidos de cada lista se divide entre la cifra repartidora, para establecer el número de diputados o senadores que corresponda a cada una de ellas;
e. El número de diputados o senadores de cada lista está definido por la parte entera del cociente obtenido a que se refiere el literal anterior.
En caso de no alcanzarse el número total de diputados o senadores previstos, se adiciona la unidad a quien tenga mayor parte decimal; y,
f. El caso de empate se decide por sorteo entre los que hubieran obtenido igual votación.
Comentario
El artículo 30 de la Ley Orgánica de Elecciones regula el procedimiento de la cifra repartidora, método de asignación proporcional aplicable cuando se eligen múltiples representantes (diputados o senadores). Establece una fórmula matemática secuencial que traduce votos válidos en escaños, garantizando distribución proporcional del número total de curules disponibles.
Temas: proporcionalidad electoral, asignación de escaños, votos válidos, circunscripción electoral, representación política, método d'hondt