Artículo 3
El término elecciones a que se refiere la presente ley y las demás vinculadas al sistema electoral comprende, en lo aplicable, los procesos de referéndum y otros tipos de consulta popular.
Comentario
El artículo 3 extiende el alcance de la Ley Orgánica de Elecciones más allá de los procesos electorales stricto sensu, incluyendo expresamente los referéndums y otras consultas populares bajo el régimen normativo electoral. Establece que la terminología y las disposiciones sobre elecciones se aplican, en lo que corresponda, a estos mecanismos de democracia directa.
Temas: democracia directa, referéndum, consulta popular, alcance normativo, sistema electoral, aplicabilidad condicionada