Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 297. Acta Electoral del Jurado Electoral Especial

El ejemplar del acta electoral dirigido al Jurado Electoral Especial se utiliza para resolver las impugnaciones, cuando el Acta de la Oficina

Descentralizada de Procesos Electorales presente errores materiales o cuando el Jurado Electoral Especial lo estime conveniente por reclamos de los personeros, de conformidad con el artículo 363.

El ejemplar del acta electoral destinado al Jurado Electoral Especial se introduce en un sobre específicamente destinado para ese fin. En este mismo sobre se anota el número de mesa y se indica si dicha acta contiene alguna impugnación. En el interior de este sobre se insertan también los sobres con los votos impugnados a que se refieren los artículos 268 y 282 de la presente Ley. Debe necesariamente constar lo que la Mesa resolvió.

Comentario

El artículo 297 regula el tratamiento y finalidad del acta electoral que se remite al Jurado Electoral Especial. Esta acta constituye el instrumento para resolver impugnaciones cuando el acta de la Oficina Descentralizada presente errores materiales o ante reclamos de personeros, estableciendo un procedimiento específico de empaquetado y registro de tales documentos.

Temas: impugnación electoral, acta electoral, error material, jurado electoral especial, control de escrutinio, votos impugnados