Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 296

El ejemplar del Acta Electoral destinado a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales debe permanecer en la circunscripción hasta la proclamación de resultados respectiva. Es enviado ulteriormente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales con el resto del material electoral.

Comentario

Regula el depósito y custodia del ejemplar del Acta Electoral destinado a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, estableciendo que debe permanecer en la circunscripción electoral hasta la proclamación de resultados y ser remitido posteriormente a la Oficina Nacional junto con el demás material electoral.

Temas: acta electoral, custodia de documentos electorales, proclamación de resultados, circunscripción electoral, oficinas descentralizadas de procesos electorales, centralización de material electoral