Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 293

Los responsables del envío inmediato de este ejemplar del Acta Electoral son los Coordinadores Electorales asignados en cada local.

Comentario

El artículo 293 asigna a los Coordinadores Electorales la responsabilidad de remitir inmediatamente un ejemplar del Acta Electoral desde cada local de votación. Establece una obligación de celeridad en la transmisión de documentación electoral fundamental para la certificación de resultados.

Temas: acta electoral, coordinador electoral, remisión de documentos electorales, custodia documental, celeridad en procesos electorales