Artículo 292. Acta Electoral del Jurado Nacional de Elecciones
El ejemplar del Acta Electoral destinado al Jurado Nacional Elecciones se introduce en un sobre específicamente destinado para ese fin; y se remite al Jurado Nacional de Elecciones por el medio más rápido. En este mismo sobre se anota el número de mesa; y se indica si dicha acta está impugnada o no.
Comentario
El artículo 292 regula el procedimiento de remisión del Acta Electoral al Jurado Nacional de Elecciones, estableciendo que debe enviarse en sobre específico por el medio más rápido, consignando el número de mesa e indicando si ha sido impugnada. Constituye parte del protocolo de cierre y comunicación de resultados electorales hacia la instancia de máxima autoridad en materia electoral.
Temas: acta electoral, jurado nacional de elecciones, remisión de documentos electorales, impugnaciones electorales, custodia de documentación electoral, celeridad en procesos electorales