Artículo 290. Cartel con el resultado de la elección
Terminado el escrutinio, se fija un cartel con el resultado de la elección en la respectiva Mesa de Sufragio, en un lugar visible del Local donde ha funcionado ésta. Su Presidente comunica dicho resultado al Jurado Electoral Especial, utilizando el medio más rápido, en coordinación con el personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
Comentario
El artículo 290 ordena que concluido el escrutinio en mesa de sufragio, se fije públicamente un cartel con los resultados electorales en lugar visible del local de votación. El presidente de mesa comunica tales resultados al Jurado Electoral Especial por el medio más expedito, en coordinación con la oficina descentralizada electoral.
Temas: escrutinio electoral, comunicación de resultados, publicidad del voto, mesas de sufragio, órganos electorales