Artículo 289
El Acta de Escrutinio contiene:
a) El número de votos obtenidos por cada lista de candidatos u opción en consulta, de acuerdo al tipo de elección;
b) El número de votos declarados nulos y el de votos en blanco;
c) La constancia de las horas en que comenzó y terminó el escrutinio;
d) El nombre de los personeros presentes en el acto del escrutinio;
e) La relación de las observaciones y reclamaciones formuladas por los personeros durante el escrutinio y las resoluciones recaídas en ellas; y,
f) La firma de los miembros de la Mesa de Sufragio, así como la de los personeros que deseen suscribirla.
Comentario
El artículo 289 enumera el contenido obligatorio del Acta de Escrutinio, documento público que registra los resultados de la votación en cada mesa electoral, los votos nulos y en blanco, el tiempo de escrutinio, la participación de personeros y las reclamaciones formuladas. Su finalidad es garantizar la transparencia, trazabilidad y autenticidad del proceso de conteo de votos.
Temas: acta de escrutinio, mesa de sufragio, transparencia electoral, personero electoral, control de votación, reclamaciones electorales