Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 285. Observaciones o reclamos durante el escrutinio

Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la Mesa de Sufragio, dejando constancia de ellas en un formulario especial que se firma por el Presidente de la Mesa de Sufragio y el personero que formuló la observación o reclamo.

El formulario se extiende por triplicado:

a) Un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones junto con el Acta Electoral correspondiente.

b) Otro es entregado al Jurado Electoral Especial junto con el Acta Electoral.

c) El tercero va a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, junto con el Acta Electoral correspondiente, dentro del ánfora.

Comentario

El artículo regula el derecho de los personeros a formular observaciones o reclamos durante el escrutinio en mesa, que deben resolverse inmediatamente por la Mesa de Sufragio. Establece el procedimiento de registro mediante formulario triplicado, con remisión a tres órganos electorales para su posterior análisis y pronunciamiento.

Temas: escrutinio, personeros electorales, reclamos en mesa de sufragio, transparencia electoral, procedimiento de votación