Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 283. CONCORDANCIAS: R.J. N° 076-2006-J-ONPE, Art. 3

Todas las situaciones que se susciten durante el escrutinio son resueltas por los miembros de la Mesa de Sufragio, por mayoría de votos.

Comentario

El artículo 283 de la LOE establece que los miembros de la Mesa de Sufragio resuelven por mayoría de votos todas las situaciones controversiales que surjan durante el escrutinio. Esta regla asigna la competencia decisoria a la mesa misma, evitando la parálisis del acto electoral y permitiendo continuidad en el proceso.

Temas: mesa de sufragio, escrutinio de votos, resolución de controversias electorales, mayoría de votos, inmediación electoral, autonomía de la mesa