Artículo 281. CONCORDANCIAS: R.J. N° 076-2006-J-ONPE, Art. 1
El Presidente de la Mesa de Sufragio abre las cédulas una por una y lee en voz alta su contenido. En seguida, pasa la cédula a los otros dos (2) miembros de Mesa quienes, a su vez y uno por uno, leen también en voz alta su contenido y hacen las anotaciones pertinentes en los formularios que para tal efecto hay en cada Mesa.
Los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio tienen el derecho de examinar el contenido de la cédula leída y los miembros de la Mesa de Sufragio tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo responsabilidad.
Los miembros de la Mesa de Sufragio que no diesen cumplimiento a este artículo son denunciados ante el Fiscal Provincial de Turno. Los personeros que, abusando del derecho que les confiere este artículo, traten de obstaculizar o frustrar el acto de escrutinio o que durante el examen de las cédulas les hagan anotaciones, las marquen en cualquier forma o las destruyan total o parcialmente, son denunciados ante el Fiscal Provincial de Turno.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de escrutinio público en la mesa de sufragio, estableciendo que el Presidente abre y lee en voz alta cada cédula de votación, seguido por los otros miembros de mesa. Otorga a los personeros acreditados el derecho de examinar las cédulas y establece sanciones por incumplimiento o abuso de este derecho.
Temas: escrutinio público, cédulas de votación, personero electoral, lectura en voz alta, transparencia electoral, fiscalización del voto