Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 279

Abierta el ánfora, el presidente de la mesa de sufragio constata que cada cédula esté correctamente visada con la firma de todos los miembros de mesa y que el número de cédulas depositadas en ella coincida con el número de votantes que aparece en el acta de sufragio.

Si el número de cédulas fuera mayor que el de votantes indicado en el Acta de Sufragio, el Presidente separa, al azar, un número de cédulas igual al de las excedentes, las que son inmediatamente destruidas, sin admitir reclamación alguna.

Si el número de cédulas encontradas en el ánfora fuera menor que el de votantes indicado en el Acta de Sufragio, se procede al escrutinio sin que se anule la votación, previas las operaciones a que se refieren los artículos siguientes, si fuera el caso.

Comentario

El artículo 279 regula el procedimiento de apertura y verificación inicial del ánfora electoral. Establece que el presidente de la mesa de sufragio debe constatar que las cédulas estén visadas correctamente y que su cantidad coincida con el número de votantes registrado en el acta. Prescribe mecanismos correctivos para discrepancias: destrucción aleatoria de cédulas excedentes o continuación del escrutinio en caso de déficit.

Temas: acta de sufragio, verificación de cédulas, operaciones de escrutinio, control de legalidad electoral, mesa de sufragio