Artículo 278
Firmada el Acta de Sufragio, la Mesa de Sufragio procede a realizar el escrutinio en el mismo local en que se efectuó la votación y en un solo acto público ininterrumpido.
Comentario
El artículo 278 ordena que el escrutinio (conteo de votos) se realice inmediatamente después de firmada el acta de sufragio, en el mismo local de votación, de forma pública e ininterrumpida. Establece un requisito de inmediatez, ubicación y continuidad para asegurar transparencia y control del proceso de recuento.
Temas: escrutinio, inmediatez procesal, publicidad electoral, mesa de sufragio, control ciudadano, garantías electorales