Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 277

El Acta de Sufragio se asienta en la sección correspondiente del Acta Electoral, y se firma por el Presidente y Miembros de la Mesa de Sufragio y por los personeros que lo deseen.

Comentario

El artículo 277 establece que el Acta de Sufragio debe ser asentada en la sección correspondiente del Acta Electoral y requiere la firma del Presidente y Miembros de la Mesa de Sufragio, así como de los personeros que voluntariamente deseen suscribirla. Esta firma constituye el instrumento que da constancia oficial de los resultados de la votación.

Temas: acta electoral, sufragio, mesa electoral, documentación electoral, personero electoral, validez de acta