Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 276

Sobre los hechos y circunstancias de la votación que no consten en el Acta de Sufragio, no puede insistirse después al sentarse el Acta de Escrutinio.

Comentario

El artículo 276 establece un principio de preclusión: los hechos y circunstancias ocurridos durante la votación que no fueron documentados en el Acta de Sufragio no pueden ser alegados posteriormente en el Acta de Escrutinio. Esta disposición cierra la posibilidad de complementar el registro oficial de la votación con hechos no constatados en su momento.

Temas: preclusión procesal electoral, documentación de la votación, acta de sufragio, inimpugnabilidad de hechos omitidos, estabilidad del procedimiento electoral, escrutinio