Artículo 274. Fin de la Votación
La votación termina a las 17:00 horas del mismo día. Se procede a cerrar el ingreso a los locales de votación. Los presidentes de mesa solo reciben el voto de todos los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre, bajo responsabilidad.
Sólo en el caso en que hubieran votado todos los electores que figuran en la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio, puede el Presidente declarar terminada la votación antes de dicha hora. Se deja constancia expresa de ello en el Acta de Sufragio.
Comentario
Establece la hora de término de la votación (17:00 horas) y el procedimiento para cerrar el local electoral. Permite al presidente de mesa declarar terminada la votación anticipadamente solo si han votado todos los electores inscritos, dejando constancia en acta. Crea una responsabilidad personal del presidente sobre los electores que ingresan hasta la hora de cierre.
Temas: jornada electoral, cierre de sufragio, responsabilidad del presidente de mesa, acta electoral, igualdad de oportunidad en votación