Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 272

En caso de indisposición súbita del Presidente o de cualquier otro miembro de la Mesa de Sufragio durante el acto de la votación o del escrutinio, quien asuma la Presidencia dispone que el personal de la Mesa se complete con uno de los suplentes o, en ausencia de ellos, con cualquiera de los electores de la Lista correspondiente que se encuentre presente.

En ningún momento la Mesa de Sufragio debe funcionar sin la totalidad de sus miembros, bajo responsabilidad de éstos.

Comentario

Regula la sustitución de miembros de la Mesa de Sufragio en caso de indisposición súbita durante la votación o escrutinio. Establece el mecanismo de completamiento mediante suplentes o electores de la Lista correspondiente, y la responsabilidad de mantener la Mesa con totalidad de sus integrantes.

Temas: mesa de sufragio, votación, escrutinio, sustitución de autoridades electorales, integridad del proceso electoral, responsabilidad de miembros de mesa