Artículo 271. CONCORDANCIAS: R. N° 114-2006-JNE
La votación no puede interrumpirse, salvo por causa derivada de actos del hombre o de hechos de la naturaleza, de lo que se deja constancia en el Acta Electoral. En este caso se clausura el sufragio, salvo que sea posible que la votación se reanude sin influir en el resultado de la elección.
Comentario
Establece la regla de continuidad del acto electoral y disciplina las interrupciones justificadas del proceso de votación. Solo permite suspender la votación por causas derivadas de actos humanos o hechos naturales, con registro en el acta, permitiendo reanudación si no afecta la integridad electoral.
Temas: continuidad de acto electoral, interrupciones y suspensión de votación, causal de fuerza mayor en elecciones, acta electoral, garantías de validez del sufragio, discrecionalidad administrativa en proceso electoral