Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 269

Interpuesta la apelación, se admite que el elector vote y el Presidente de la Mesa de Sufragio guarda la cédula junto con el Documento Nacional de Identificación que aquél hubiera presentado, en sobre especial en el que se toma la impresión digital y se indica el nombre del elector impugnado.

Cerrado el sobre especial, el Presidente de la Mesa de Sufragio hace en éste, de su puño y letra, la siguiente anotación:"Impugnado por...", seguido del nombre del personero impugnante e invita a éste a firmar. Acto seguido, coloca el sobre especial en otro junto con la resolución de la Mesa de Sufragio, para remitirlo al Jurado Electoral Especial respectivo. En el dorso de la página correspondiente de la Lista de Electores, se deja constancia de la impugnación.

La negativa del personero o de los personeros impugnantes a firmar el sobre, se considera como desistimiento de la impugnación, pero basta que firme uno para que subsista esta última.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de votación cuando ha sido interpuesta apelación contra la identidad del elector. Permite que el elector impugnado vote condicionalmente, pero su cédula y documento se guardan en sobre especial para que sea resuelto posteriormente por el Jurado Electoral Especial, asegurando trazabilidad de la impugnación.

Temas: impugnación de identidad del elector, votación condicional, acta electoral, jurado electoral especial, derecho al sufragio, procedimiento electoral contencioso